miércoles, 14 de diciembre de 2011

Exención Impuesto de Sellos - Acuerdos Mediación Prejudicial

El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció la exención al Impuesto de Sellos para los acuerdos en Mediación Prejudicial celebrados en los términos de la Ley Nº 26.589.

La citada exención fue incorporada por la Ley N º 4.039, sancionada por la Legislatura de la Ciudad el 1º de diciembre de 2011, al Texto Ordenado del Código Fiscal vigente.

A continuación, transcribo la norma donde consta la mencionada excepción al Impuesto de Sellos de la Ciudad de Buenos Aires:

"Artículo 411º - Están exentos:…inciso 67) Las actas, actos, instrumentos o acuerdos relacionados con la mediación previa obligatoria a todo proceso judicial establecido por la Ley Nº 26.589."

Esta disposición legal representa un importante avance para el instituto de la mediación ya que los acuerdos de mediación se verán eximidos del pago del impuesto.

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