El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció la exención al Impuesto de Sellos para los acuerdos en Mediación Prejudicial celebrados en los términos de la Ley N º 26.589.
La citada exención fue incorporada por la Ley N º 4.039, sancionada por la Legislatura de la Ciudad el 1º de diciembre de 2011, al Texto Ordenado del Código Fiscal vigente.
A continuación, transcribo la norma donde consta la mencionada excepción al Impuesto de Sellos de la Ciudad de Buenos Aires:
"Artículo 411º - Están exentos:…inciso 67) Las actas, actos, instrumentos o acuerdos relacionados con la mediación previa obligatoria a todo proceso judicial establecido por la Ley N º 26.589."
Esta disposición legal representa un importante avance para el instituto de la mediación ya que los acuerdos de mediación se verán eximidos del pago del impuesto.
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